Artículo 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:
a)
Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
parroquial, para garanizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e impulsar
políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su
territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
c)
Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción
parroquial;
d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de
ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las
acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley; Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia;
Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y servicios públicos;
Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad;
Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constitución;
Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias;
Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario;
Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y, las demás que determine la ley.










